El Seguro de Vida como Resguardo South Dakota

Si desapareciese uno de sus socios, ¿dispondría del dinero necesario para adquirir su parte? ¿Que hace actualmente para proteger a las personas claves de su empresa? ¿Cómo asegura la continuidad de su empresa frente a las situaciones límites? A continuación les hablaremos del seguro de vida como resguardo...

Compañías Locales

German Mutual Insurance Co
(605) 583-4211
441 Main St
Scotland, SD
Hall Steve Ins
(605) 882-3760
420 4th St NE Ste 119
Watertown, SD
American Family Insurance
(605) 859-2466
145 S Center
Philip, SD
Farm Bureau Financial Services
(605) 624-3011
100 E Main St
Vermillion, SD
American Family Insurance
(605) 342-5448
2400 W Main St Ste J
Rapid City, SD
Aflac
(605) 716-8801
550 N 5th St
Rapid City, SD
Rost Denver
(605) 348-6322
2525 W Main St Ste 202
Rapid City, SD
McKinney Allen & Associates
(605) 339-2389
Sioux Falls, SD
Gederos Jim Insurance
(605) 225-8600
312 6th Ave SW
Aberdeen, SD
American United Life
(605) 837-2203
715 3 Ave
Kadoka, SD

Proveído Por:

Todas aquellas sociedades pequeñas, familiares o de profesionales en las que el capital social es compartido por unos pocos socios, enfrentan serios riesgos de disolución o, cuando menos, situaciones conflictivas ante el fallecimiento prematuro de uno de sus asociados.
Esto obedece a la circunstancia que dichas sociedades están basadas, generalmente, en dos causas: el trabajo personal de los socios y el "afectus-societatis", o sea la voluntad de las partes de estar asociadas entre sí. La desaparición de un socio puede motivar que se pierda alguna de esas causas, cuando no las dos.

SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR:

Trataremos de ejemplificar algunas de las situaciones que son comunes en caso de fallecimiento de un socio en este tipo de sociedades, asumiendo que se trata de una sociedad integrada por cuatro socios en iguales proporciones.

A) La primera posibilidad es que los herederos del fallecido soliciten que se les compre su parte en la sociedad. El primer el problema que se presenta, si no fue adecuadamente previsto, es fijar el valor de esa parte, cuestión que puede derivar fácilmente en un proceso judicial. Luego viene la segunda parte del problema para los socios sobrevivientes: juntar el dinero para comprar dicha participación. Probablemente la solución pase por incorporar un nuevo socio que aporte el dinero necesario, con lo cual se corre el riesgo de perder el "afectus-societatis".

B) Una segunda variante sería que la familia del fallecido no desee vender su parte pero quiera designar un representante en el manejo de los negocios de la sociedad. Ese representante puede ser el cónyuge superviviente, un hijo, el cuñado, un abogado, un contador, etc. Cabe destacar que, salvo aclaración especificada en el contrato social, los herederos estarían procediendo de pleno derecho y los restantes asociados no les pueden negar esa designación. En este caso los posibles problemas se multiplican. Desde ya que el "afectus-societatis" se verá seriamente dañado. Pero también es probable que la persona que se incorpore al manejo de la firma lo haga recelosamente.

C) Una tercera fuente de conflictos se presenta si los herederos no desean vender su parte ni tampoco incorporarse al manejo de la sociedad, pero reclaman que se les reconozca su participación en las ganancias. De esta forma los socios se hallarán frente a la situación de que trabajan tres pero se reparten las ganancias entre cuatro: lo que inevitablemente generará, a corto o largo plazo, conflictos.

D) Finalmente, debemos tener en cuenta que todos estos problemas se deben enfocar también desde el punto de vista de los herederos. Es decir, que ellos pueden verse perjudicados por los otros socios a través de una mala tasación del valor de la sociedad; dificultándose el acceso al manejo de la misma, ocultando la verdadera situación económica o las ganancias de la firma, etc.

El seguro de Vida como solución

aparentemente no habría una forma de resolver los problemas originados en el fallecimiento de un asociado, aún cuando esa circunstancia se hubiera previsto contractualmente.

Existe, sin embargo, una solución que contempla y resuelve todos los problemas arriba expuestos en una forma sencilla y económica. Esa solución es una adecuada cobertura de seguro de vida que funciona de la siguiente forma:

• Se contrata una póliza de seguro de vida para cada socio por el valor de su participación en la sociedad.
• Como beneficiarios, los socios se obligan a comprar la parte del socio fallecido a sus herederos.

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